A causa de la pandemia COVID-19 , hay muchos pequeños empresarios que han acudido a la aplicación de un ERTE bajo el amparo del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Y se preguntan como actuar en estos próximos días desde que se ha anunciado la desescalada en fases, tras el acuerdo tomado por el Consejo de Ministros.
“Si la actividad de mi negocio está incluida en las primeras fases de la desescalada, ¿cómo debo actuar con mis empleados/as que están en un ERTE?”
Los empresarios/as saben que pueden ir abriendo parcialmente, con las condiciones preventivas necesarias para cada caso.
Pero también que esta apertura no les va a proporcionar suficientes ingresos para soportar la estructura habitual de su negocio y se plantean si les va a ser rentable o no abrir.
En referencia al tema que comentamos, la D. Gral. de Trabajo, ha emitido con fecha 1 de mayo de 2020 un “CRITERIO SOBRE PRÓRROGA DE ERTES”.
En dicho documento se hace mención a los mecanismos necesarios para los procedimientos para la suspensión o reducción de la jornada.
Tras este periodo, se pone de manifiesto la necesidad de reactivar la economía de una manera progresiva, dinamizando la actividad de los sectores que a fecha de hoy tienen su actividad limitada.
Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada, podrán renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva.
Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada y así permitir atender a la oferta/demanda de productos y servicios.
De esta manera las empresas van a poder disponer de sus empleados/as en la medida que vuelvan a desempeñar sus tareas con carácter completo o parcial.
Bastará con comunicar a la autoridad laboral competente la renuncia a la medida autorizada y a trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras.
Finalmente os dejamos el texto íntegro a continuación.
CRITERIO-INTERPRETATIVO-DGT-ERTE-DURANTE-EL-DESCONFINAMIENTO
Gracias por su confianza.