DEDUCCION POR ALQUILER IRPF 2020

DECLARACIÓN IRPF

La deducción por alquiler de la que se pueden beneficiar los contribuyentes que vayan a tener su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Valenciana en el año 2019 y aplicársela el próximo año 2020 al hacer la declaración del IRPF, deben de tener presente que hay un requisito para poder tener derecho a ella.

La norma es clara y los requisitos, entre otros, para la aplicación de la deducción por alquiler de la vivienda habitual en la Comunidad Valenciana son:

  • Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
  • Ha de tratarse del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
  • El contribuyente no tenga derecho en el mismo periodo impositivo a deduciión alguna por inversión en vivienda habitual.
  • Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del ITPyAJD, derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.

Es en este último punto donde se centra la posibilidad de tener derecho o no a aplicar la deducción por alquiler y que muchos contribuyentes no han gestionado.

Este impuesto era de obligado cumplimiento y está regulado en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD), pero también lo era tan desconocido que apenas se pagaba, a la vez que las Comunidades autónomas tampoco lo estaban reclamando.

En referencia a este punto, para poder aplicar la deducción se requiere que tanto la autoliquidación correspondiente a la constitución del arrendamiento como, en su caso, las adiciones que correspondan a las sucesivas prórrogas, estén presentadas con anterioridad a la presentación de la autoliquidación de IRPF.

Habrá que estar atentos y no superar las cantidades marcadas por ley para la aplicación, tanto en declaraciones individuales como en declaraciones conjuntas.

Los porcentajes a aplicar por la deducción e importe máximos de deducción los indicamos a continuación:
Circunstancias personales
Porcentaje deducción
Límite de la deducción
En General
15%
550 euros
Edad igual o inferior a 35 años o grado de discapacidad física superior 65%
20%
700 euros
Edad igual o inferior a 35 años y , además grado discapacidad física superior 65%
25%
850 euros

 

En la Ley que regula el ITP y AJD se contempla una escala de gravamen que detallamos seguidamente:

EUROS
Hasta 30,05 0,09
De 30,06 a 60,10 0,18
De 60,11 a 120,20 0,39
De 120,21 a 240,40 0,78
De 240,41 a 480,81 1,68
De 480,82 a 961,62 3,37
De 961,63 a 1923,24 7,21
De 1923,25 a 3846,48 14,42
De 3846,49 a 7692,95 30,77
De 7692,96 en adelante 0,024040 euros por cada 6,01 euros o fracción

 

Este impuesto NO se paga cuando el inquilino es una empresa o profesional con actividad económica. En estos casos, uso distinto al de vivienda, se aplica IVA, que es incompatible con el ITPyAJD.

Para cualquier aclaración o ampliación de información, como siempre, estamos a vuestra disposición.

#CogestionConsulting

58 comentarios de “DEDUCCION POR ALQUILER IRPF 2020

  1. Diego dice:

    Hola,
    Es cierto que han retirado la obligatoriedad de presentar el modelo 600 (autoliquidación del ITPyAJD) para deducir el alquiler?
    En mi caso, no tenía ni idea de que este requisito existía cuando firme el contrato de alquiler en el 2019. ¿Podría deducirme el alquiler si han retirado el requisito de presentar el modelo 600?
    Muchas gracias. Un saludo!

    Buenas tardes,

    Hemos recibido tu comentario a través de nuestra web, el cual agradecemos.

    Efectivamente la Generalitat Valenciana a través de Decreto Ley 1/2020, de 27 de marzo, en su disposición adicional primera así lo manifiesta.Te adjuntamos enlace del mismo. http://www.dogv.gva.es/datos/2020/03/30/pdf/2020_2740.pdf

    Aprovechamos para darte de nuevo las gracias por visitar nuestra web y para comentarte que si tienes cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos.

    En estos momentos que ya está vigente la campaña de la declaración de la renta te podemos ayudar a gestionar/confirmar/modificar/presentar. Pídenos presupuesto.

  2. Esteban dice:

    Buenas en relación al anterior comentario en el que indicas que ya no es necesario haber presentado el modelo 600 para desgravar el alquiler, influye la fecha de firma de contrato? En mi caso firmé el contrato el 1 de marzo De 2019 y he leido que solo están exentos los que lo firmaron despues de 3 de marzo o algo asi. Muchas gracias!

    • Juan carlos dice:

      Buenas,tengo un piso(el 50%) donde viven mi expareja y mi hijo(ni nos casamos ni pareja de hecho ni nada y mi hijo es mayor de edad) yo vivo de alquiler desde hace 3 años y quisiera saber si me puedo deducir el alquiler,del que es mi vivienda habitual ,con contrato ,empadronado y todo…del otronpiso ni obtengo beneficio ni nada….muchas gracias

      • Cogestión Consulting dice:

        Hola Juan Carlos,
        Gracias por contactar con nosotros a través de nuestro blog.
        En respuesta a tu consulta, decirte que entre los requisitos para aplicar la deducción esta la de que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
        Si necesitas ampliar información o más ayuda, no dudes en solicitar nuestro asesoramiento.
        Gracias.

        • Carlos dice:

          Buenas, yo quiero desgravarme el alquiler de mi vivienda habitual en Valencia pero no me deja el sistema porque tengo otra vivienda en propiedad en otra provincia, pero a menos de 100 km de mi vivienda habitual, pero la tengo también alquilada aquella vivienda.
          Porque no me deja entonces desgravarme el alquiler de nuestra habitual de Valencia cuando estos años atrás si me dejaba.
          Ya me dicen algo por favor y muchas gracias de antemano!

          • Cogestión Consulting dice:

            Buenos días Carlos,
            Gracias por tu comentario en nuestro blog.
            Sobre la consulta que haces, como bien dices un requisito para poder aplicar la deducción es que ni el contribuyente ni ningún miembro de la unidad familiar sea titular de otra vivienda distante menos de 100km de la vivienda durante al menos la mitad del periodo impositivo.
            No obstante si necesitas ampliar información o más ayuda, no dudes en solicitar nuestro asesoramiento.
            Gracias.

        • Carlos dice:

          Ok muchas gracias por responde tan rápido!
          Pero yo años atrás si me dejaba el programa meterme la deducción del alquiler y la vivienda la tengo hace años ya, alquilada eso si.
          Podrían reclamarme algo al respecto Hacienda de dicha deducción que si me he deducido años atrás?
          Gracias!

  3. Raquel dice:

    Buenas tardes.
    Leyendo en anterior comentario y leyendo el documento de la Generalitat… Entonces el ITP este año no es un requisito?
    Muchas gracias

      • Raquel dice:

        Hola otra vez!

        Si lo he leído y entendia eso que ya no es un requisito.
        Pero yo tengo el contrato desde julio de 2018 y desconocía lo de este impuesto.
        Aunque sea de 2018 como esedecreto anula el requisito de ese impuesto, puedo meter este año el alquiler no?
        Mil gracias

      • Anais dice:

        El decreto que exime de pagar el impuesto siendo inquilino, Pone para autónomos, también entramos las personas por cuenta ajena en la suspensión de este impuesto?

        • Cogestión Consulting dice:

          Buenas tardes,
          Gracias por comentar en nuestro blog.
          En referencia a lo que dices, la disposición adicional primera del Decreto Ley sólo hace mención al contribuyente, sin distinción.
          No obstante te invitamos a contactar en nuestro email cogestion@cogestion.es para un mejor asesoramiento personalizado si lo estimas oportuno.
          Saludos.

        • Juan Manuel dice:

          Habeis podido meterla con contrato de 2018? Porque me acabo de enterar de ese impuesto, tengo contrato de 2018 y no lo pague, ya no me lo pediran?

          • Cogestión Consulting dice:

            Para hacer frente al impacto del Covid-19 se suprimió, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo (DOCV del 30) el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

  4. Pedro Javier Rubio dice:

    Buenas noches,en la declaración de este año puedo deducir el alquiler.
    O si excede el total de los ingresos no hay deducción.
    A partir de qué cantidad de deduce?

    • Cogestión Consulting dice:

      Hola, la deducción autonómica sobre alquiler debe cumplir ciertos requisitos para poder aplicarlo. Los casos particulares no los atendemos por la web.
      Si quieres puedes ponerte en contacto con nosotros para el asesoramiento. Estaremos encantados de atenderte.

  5. Gerardo dice:

    Buenas , hace dos años ya me deducía de mi alquiler. He estado pagando alquiler hasta Noviembre , pero me compré una casa en Julio . En el borrador no me deja meter el alquiler, ya que figura la información fiscal de la vivienda adquirida. Puedo desgravarme de los 10 meses que pagué?

    • Cogestión Consulting dice:

      Hola, en principio deberías poder aplicarte la deducción durante los meses en que ha sido tu vivienda habitual, siempre y cuando cumplas con los requisitos para poder disfrutar de la deducción. Te invitamos a que nos remitas información ampliada al email cogestion@cogestion.es para poder darte una mejor atención personalizada, si es de tu interés.

  6. Aurora dice:

    Hola!
    Entre los requisitos que indica la página web de la agencia tributaria para poderse beneficiar de la deducción por arrendamiento de la vivienda habitual, se encuentra el siguiente:

    – Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el art. 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, a favor de la Generalitat Valenciana, antes de que finalice el período impositivo.

    Esto es algo que compete al arrendador, ¿debo cerciorarme que se depositó mi fianza a su debido tiempo y en el organismo competente antes de realizar mi declaración y deducirme el alquiler? Hay fuentes que indican que este requisito ha desaparecido para el ejercicio de la renta 2019, sin embargo sigue constando en la página de la agencia tributaria, y se que en años anteriores no haber cumplido este requisito por mala práctica del arrendador ha acabado por perjudicar al arrendatario.

    ¡Muchas gracias!

    • Cogestión Consulting dice:

      Buenos días,
      En referencia a tu consulta, decirte que efectivamente es el arrendador quien viene obligado a exigir la fianza y a depositarla a favor de la Generalitat Valenciana. Al hacer este trámite debería dar copia del mismo a la parte arrendataria.
      Sobre el requisito del depósito de la fianza a favor de la Generalitat Valenciana, decirte que en el año 2018 desapareció el mismo.
      Si es requisito el haber liquidado el correspondiente ITP, pero en este ejercicio 2019 se suprimió por parte de la Generalitat Valenciana para hacer frente al impacto del COVID-19.
      Si necesitas cualquier otra aclaración o ayuda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

  7. FRANCISCO dice:

    Buenas a ver si puedo explicarme para que se me entienda:

    Durante el año 2019 estuvimos mi mujer y yo viviendo en alquiler por valor anual de 6000€, estoy en la casilla de la degravación autonómica, pues bien me dicen familiares que al estar casados en gananciales tenemos que poner la mitad de la cantidad cada uno osea 3000€ en las declaraciones individuales pero segun me comentan en la casilla que pone “Nº de declarantes con derecho a aplicar la deducción” debo de indicar “2”, y es algo que no entiendo porque si cada uno indica la mitad del total anual del alquiler deberia de tener derecho 1 sola persona, no se igual me lo podeis explicar aqui.

    Por otro lado me gustaria consultar que si el ingreso integro de los 6000€ ha salido de mi cuenta bancaria y no de la de mi mujer no podria aplicar los 6000€ solo a mi o eso seria erroneo??? GRACIAS

    • Cogestión Consulting dice:

      Hola,
      Gracias por contactar en nuestro blog.
      Sobre la consulta que nos haces, comentarte que en relación a la deducción que comentamos, los importes a tener en cuenta son sobre las cantidades satisfechas en proporción a como figuren los arrendatarios en el contrato.
      No obstante te invitamos a contactar con nosotros al correo cogestion@cogestion.es para poder darte un asesoramiento personalizado si estás interesado.
      Saludos.

    • Tomas dice:

      Hola Francisco,

      Tengo exactamente las mismas dudas que tú, he escuchado lo mismo de poner la mitad y ademas indicar “2”. No le veo mucho sentido pero es lo que he escuchado

      Y también tengo la duda de que el pago ha salido de mi cuenta, y de mi mujer no. Entonces no se si tendría derecho por ser mi cónyuge o no.

      Tengo esas dos dudas que espero aclarar para realizar la declaración.

      ¿Tú has podido averiguar algo?

  8. bego dice:

    Estoy viviendo de alquiler y no se si puedo deducirmelo en la autonómica puesto que soy propietario de un 33% de otra vivienda junto a mis hermanos y está alquilada.
    Como pone que uno de los requisitos para poder aplicar la deduccion es no tener otra vivienda en pleno dominio a menos de 100 km, pero yo solo tengo el 33%

    • Cogestión Consulting dice:

      Hola,
      Gracias por contactar con nuestro blog.
      Como bien apuntas uno de los requisitos es no ser titular, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100km.
      En este caso debemos comentar que “pleno dominio” se refiere a la definición legal de tener el derecho a ser dueño de un bien y el derecho de usar y disfrutar de un bien, ya que el pleno dominio se divide en nuda propiedad y usufructo y es posible que recaigan en diferentes personas. En este caso, pleno dominio no se refiere al porcentaje total de un bien.
      Te invitamos a contactar con nosotros en el email cogestion@cogestion.es si necesitas atención personalizada.
      Saludos.

  9. CLARA dice:

    Si en el contrato de alquiler constamos como titulares mi marido y yo (casados en régimen de gananciales), pero solo mi marido ha pagado el 100 % del alquiler durante todo el 2019, así como facturas, etc… (pudiendo demostrarlo con justificantes bancarios donde consta las transferencias de alquiler hechas desde su cuenta al arrendador), ¿sería posible que él se dedujera el 100 % del alquiler?
    Tengo entendido que debe ser el 50 % si constan dos arrendatarios en el contrato, pero no me parece justo si solo él paga el alquiler y yo he pagado “0” aunque conste como titular.
    El problema es que en función de mis retenciones a mi NO me devolverían ni el 50 % que me pertenece, por lo que nos sale más rentable que él se deduzca el 100 %

    Gracias

  10. Salvador Cánovas Riera dice:

    Durante 2019 , he vivido en alquiler en Alicante, he satisfecho la cantidad de 3600 euros., siempre a través de transferencia y he recibido por parte de la conserjería de vivienda una ayuda al alquiler de 1200 euros, que viene reflejado en el borrador.
    Soy menor de 35 años.
    Entiendo, que la ayuda tengo que reflejarla como un incremento patrimonial.
    ¿ Y la cantidad satisfecha como alquiler de 3600 euros de 2019, puedo desgravarla
    integra? Sino es así que cantidad, la diferencia entre lo pagado por alquiler y lo recibido de la ayuda. En que apartado de la declaración. Muchas gracias.

    • Cogestión Consulting dice:

      Gracias por contactar con nuestro blog.
      Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las ayudas o subvenciones recibidas por personas que no realizan actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el I.R.P.F.
      La deducción por arrendamiento de vivienda habitual se calcula sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, en los porcentajes e importes máximos que marca la legislación en función de la situación personal del arrendatario.
      Te invitamos a contactar con nosotros en nuestro email cogestion@cogestion.es para así poder darte una mejor atención personalizada si lo crees conveniente.
      Gracias por tu confianza.

  11. Juan dice:

    Buenos días,

    El ITP se tiene que pagar cada año?

    Este año no se tendría que pagar por la COVID?

    Para presentar la deducción del alquiler este año solo tienes que cumplir que
    la suma de la base liquidable general y del ahorro no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ?

    Gracias

    Gracias

    • Cogestión Consulting dice:

      Gracias por contactar con nuestro blog.
      El I.T.P. se liquida en el momento que se constituye la transmisión patrimonial onerosa, siendo la base imponible la establecida en el articulo 10 del RDL 1/1993, de 24 de septiembre.
      Como bien apuntas uno de los requisitos para tener derecho a la aplicación de la deducción autonómica por arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad Valenciana es que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro de la declaración no supere la cantidad de 30.000,00 euros en la declaración individual, pero no es el único.
      Te invitamos a que contactes con nuestro email cogestion@cogestion.es si necesitas una atención personalizada.
      Gracias por tu confianza.

  12. Marga dice:

    Hola,

    Quiero solicitar las ayudas al alquiler Covid-19 que acaba de publicar la Generalitat Valenciana. Mi contrato es de 2012 y el arrendador no depositó fianza en su día, ni yo nunca he liquidado el impuesto de Transmisiones patrimoniales.

    Me preocupa que si la solicito esto conlleve una sanción al arrendador por no haber hecho el depósito en su día, en un comentario anterior decís que este requisito fue suprimido pero no encuentro la referencia legal. Esta supresión de la obligación de depósito fianza afecta a contratos celebrados a partir de 2018 solamente o a todos ?.
    O la supresión del requisito es tan solo a efectos de que el inquilino se pueda aplicar la deducción en el IRPF y aún así pueden sancionar al arrendador?
    Como os he dicho me preocupa bastante porque he leído que las sanciones pueden ser muy elevadas y por otro lado necesito pedir esta subvención…

    Saludos

    • Cogestión Consulting dice:

      Gracias por contactar con nuestro blog.
      Sobre la cuestión de la sanción, comentarte que el procedimiento sancionador se ajustará al que establezca la Generalitat Valenciana.
      En referencia a la supresión de la obligación de depósito de fianza a favor de la Generalitat Valenciana es meramente como requisito para la aplicación de la deducción autonómica de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad Valenciana.
      En el Decreto 52/2020, de 24 de abril, del Consell se hace mención a que se debe presentar, entre otras como documentación adjunta, certificado positivo de la conselleria competente en materia de hacienda de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
      Te invitamos a contactar con nuestro email cogestion@cogestion.es para una atención personalizada si lo estimas conveniente.
      Gracias por tu confianza.

  13. Francisco dice:

    Mi mujer y yo somos mayores de 35 años ,que tanto por ciento del alquiler se puede deducir,está a nombre de los dos,pero veo que solo se aplica el 10%,sería la ayuda autonómica he leído que puede ser hasta del 20%? Es posible.Como se pondría en la declaración?

    • Cogestión Consulting dice:

      Gracias por contactar con nuestro blog.
      Comentarte que el porcentaje de deducción general es de un 15% con el límite de 550€
      Te invitamos a que contactes con nosotros en caso de estar interesado en asesoramiento. Gracias

  14. ANA dice:

    HOLA,

    POSEO DOS VIVIENDAS ARRENDADAS Y EL AÑO PASADO HICE UN ARRENDAMEINTO CON OPCION A COMPRA DE UNA NUEVA VIVIENDA POR LA QUE PAGO UN ALQUILER MENSUAL .

    PUEDO APLICARME LA DEDUCCION POR ESE ARRENDAMIENTO? LAS DOS VIVIENDAS QUE POSEO DISTAN A MENOS DE 100 KM Y LOS ARRENDATARIOS ESTÁN OCUPANDOLA Y EMPADRONADOS EN ELLA.
    GRACIAS

    • Cogestión Consulting dice:

      Gracias por contactar con nuestro blog.
      Uno de los requisitos para aplicar la deducción es no ser titular ninguno de los miembros de la unidad familiar del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
      Te invitamos a que contactes con nosotros para un asesoramiento personalizado.
      Gracias

  15. Sergio dice:

    Hola.
    Me gustaría consultarles si para esta campaña de la renta sigue la NO obligación de haber presentado el modelo 600 para poder desgravar el alquiler del 2020.
    Un saludo y gracias

    • Cogestión Consulting dice:

      Buenos días Sergio,

      Gracias por contactar con nosotros a través de nuestro blog.

      Para hacer frente al impacto del Covid-19 se suprimió, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo (DOCV del 30) el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.

  16. Daniel dice:

    Buenas, el año pasado se suprimió presentar el modelo 600 para el alquiler, podéis confirmarme este año si se tiene que presentar o no? Ya que solo ponéis el fragmento que se anunció el año pasado…Gracias

    • Cogestión Consulting dice:

      Buenos días Daniel,
      Gracias por contactar con nosotros a través de nuestro blog.
      La norma sigue en vigor, por eso hacemos referencia a la legislación.
      Si necesitas cualquier otra aclaración, te invitamos a que contactes con nosotros, estaremos encantados de atenderte.
      Saludos.

  17. Samantha dice:

    Bueno días,
    Me podría indicar en qué ley se encuentra la supresión de constitución de la fianza para acceder a la deducción?

    Gracias.

    • Cogestión Consulting dice:

      Buenas tardes Samantha,

      Sobre la consulta que haces, no es que haya habido supresión alguna al respecto, la cuestión es que NO es requisito para la aplicación de la deducción autonómica en la Comunidad Valenciana.
      Si necesitas cualquier ampliación acerca de este tema o de otros para la confección de la declaración de la renta, te invitamos a que contactes con nosotros en

      https://cogestion.es/renta

      Gracias por tu confianza.

  18. Ignacio dice:

    Hola buenas.
    Cuando pongo la cantidad que he pagado en el alquiler este año pasado, al ser menor de 35 años sé que es el 20% del total con un máximo de 700€, pero luego al final de la declaración no me lo suma a la cantidad total.
    Me podríais decir porfavor porque no me lo suma?
    Muchas gracias de antemano.

    • Cogestión Consulting dice:

      Buenas tardes Ignacio,

      Gracias por contactar con nosotros a través de nuestra web.

      Con la información que nos das no podemos ampliar la información al respecto de tu consulta. Tendríamos que ver tu borrador de declaración.

      Puedes remitirnos más información a través de nuestro formulario en

      https://cogestion.es/renta

      Gracias por tu confianza.

  19. Pedro Manuel dice:

    Me gustaría saber, si en un contrato de alquiler de la comunidad de Madrid aparecemos mi pareja y yo, pero ya no estamos juntos y yo me he hecho cargo del piso y del mantenimiento (luz, agua, gas) durante todo el año de 2020. ¿Puedo deducirme el 100% del alquiler en la renta de 2020?

    Me gustaría hacer un inciso ya que no por poner el 100% me deduzco mas, ya que el máximo son 1000€, el problema viene que si yo pongo el 50% (en mi caso 4050€ de un alquiler de 675€), no me deja deducírmelo por no llegar seguramente a un mínimo, en cambio si metiera 4054€ ya si llegaría a ese mínimo, es decir por 4€ no me deja.

    Muchas gracias.

    • Cogestión Consulting dice:

      Buenas tardes Pedro Manuel,

      Gracias por tu consulta a través de nuestro formulario web.

      Con la información que nos das te podemos facilitar la siguiente respuesta, pudiendo no ser definitiva por la información que manejamos, siempre y cuando reunas los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual:
      *Te podrás deducir los importes proporcionales a tu participación en el contrato de alquiler.
      *Sobre el inciso que haces referencia, hay que tener presente que las cantidades que pagues por el arrendamiento de la vivienda debe superar el porcentaje que marca la norma sobre la suma de bases imponibles general y del ahorro.
      Si necesitas ampliar más información sobre este u otros aspectos de la declaración de la renta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario y así poder completar tu consulta o presentar tu declaración de la forma más favorable para ti.

      Gracias por tu confianza.

  20. MARIA dice:

    Buenas tardes, quería consultar lo siguiente: el contrato de alquiler esta a nombre de mi marido y mío (casados en gananciales), los años anteriores no hemos desgravado por alquiler básicamente porque no sabíamos que el alquiler desgravaba, pero este año queremos hacerlo, y no sabemos como ponerlo, que impuesto hay que pagar y si para ponerlo tiene que hacerse la declaración conjunta o podemos declarar cada uno individualmente….y la otra consulta es en cuanto al limite de deducción, en nuestro caso seria el general 15%, eso significa que lo máximo que nos devolverían al hacer la declaración serian 550 euros? pagamos 700 euros de alquiler. Muchas gracias

    • Cogestión Consulting dice:

      En primer lugar María, agradecerte que hayas contactado con nosotros a través de nuestro blog.
      En referencia a la deducción por arrendamiento de vivienda habitual de la Comunidad Valenciana, la aplicación de esta en el caso de que haya más de un contribuyente que la pueda aplicar por cumplir los requisitos de la misma, se prorrateará entre los mismos a partes iguales.
      Respecto a la consulta del importe de la deducción, si está en el tramo general la deducción es del 15% con el límite de 550,00€.
      Para el tema de como aplicar la deducción, te podemos ofrecer nuestros servicios y te invitamos a ponerte en contacto con nosotros para gestionarlo.
      Gracias.

  21. Alma dice:

    Buenos días, durante el 2020 he vivido en dos domicilios distintos en alquiler. En el primero estuve más de un año y finalicé en mayo por encontrar otra vivienda en mejores condiciones. En junio empecé a vivir en el otro domicilio. He leído que uno de los requisitos es haber permanecido un año, quiere decir que no puedo deducirme el alquiler de la segunda vivienda? Puedo deducirme la primera, las dos o ninguna? Muchas gracias

    • Cogestión Consulting dice:

      Buenos días Alma,
      Gracias por tu comentario en nuestro blog.
      Sobre la consulta que haces y con la información que nos facilitas, decirte que uno de los requisitos para poder aplicar la deducción autonómica en la CV por arrendamiento de vivienda habitual es que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año. Si en tu caso, tanto un contrato como otro lo son y si cumples el resto de requisitos podrías aplicar la deducción citada.
      No obstante si necesitas ampliar información o más ayuda, no dudes en solicitar nuestro asesoramiento.
      Gracias.

  22. Daniel dice:

    Buenas, tengo una duda, estos años pasados por pandemia, se suprimió presentar el modelo 600 para el alquiler, podéis confirmarme este año si se tiene que presentar o no?
    Gracias.

    • Cogestión Consulting dice:

      Buenos días Daniel.
      Gracias por tu comentario en nuestro blog.
      Para hacer frente al impacto del Covid-19 se suprimió, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo (DOCV del 30) el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual.
      No obstante si necesitas ampliar información o más ayuda, no dudes en solicitar nuestro asesoramiento.
      Gracias.

      • Daniel dice:

        Y esa normativa sigue en vigor?
        Quiere decir que solo rellenando la casilla y el importe que toca en la declaración, se me desgravará esa parte sin necesidad de aportar ningún documento?

        Gracias

        • Cogestión Consulting dice:

          Según la AEAT:
          Recuerde: para hacer frente al impacto del Covid-19 se suprimió, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por la disposición adicional primera del Decreto ley 1/2020, de 27 de marzo (DOCV del 30) el requisito relativo a la obligación del contribuyente, como arrendatario, de presentar la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados derivada del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual

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