El Capítulo I del Título I del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero recoge, entre otras, las siguientes medidas:
- Nuevos trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años o menores de 35 años en el caso de mujeres, que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores:
- Reducción del 80% de la cuota durante 6 meses,
- Reducción del 50% de la cuota durante los siguientes 6 meses,
- Reducción del 30% de la cuota durante los 3 siguientes meses,
- Bonificación del 30% de la cuota durante los 15 meses siguientes.
En el caso de que se trate de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, los plazos de reducción y bonificación serán:
- Reducción del 80% de la cuota durante 12 meses,
o Bonificación del 50% de la cuota durante los cuatro siguientes años.
Las reducciones y bonificaciones se aplicarán a la base mínima de cotización en cada momento.
Lo previsto en estos apartados no resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores por cuenta ajena.
- Los menores de 30 años podrán compatibilizar la percepción de prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia durante un plazo máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre y cuando lo soliciten en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
- Se permite destinar la capitalización de la prestación de desempleo a los gastos de constitución y puesta en marcha de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, para los jóvenes menores de 30 años.
- La cotización por contingencias profesionales y cese de actividad tendrá carácter voluntario para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.