El Capítulo II del Título I del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, recoge una serie de incentivos fiscales:
- Las entidades mercantiles constituidas a partir del 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas, tributarán por el Impuesto de sociedades en el primer periodo impositivo con beneficios y en el siguiente con arreglo a la siguiente escala:
- Base Imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros è 15%
o Base Imponible restante è 20%
- Los Autónomos que inicien actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 y determinen su rendimiento neto con arreglo al método de estimación directa (IRPF), podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado en el primer periodo impositivo en el que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente.